El TC rechaza revisar la condena de Igor Portu pese al reconocimiento por parte del Tribunal de Estrasburgo de que fue torturado
Sin embargo, el Tribunal Constitucional español ha adoptado este fallo totalmente dividido. Cinco de los once magistrados han anunciado la formulación de un voto particular.
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Pese al fallo del TEDH, que en 2018 consideró que Igor Portu y Mattin Sarasola fueron víctimas de un «tratamiento inhumano y degradante» durante su detención, el Tribunal Constitucional español ha rechazado este miércoles por un solo voto revisar la condena del primero.
En concreto, el tribunal de garantías ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de Portu contra la decisión del Supremo de no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra su condena y rechazar la nulidad de actuaciones.
Cinco de los once magistrados han anunciado la formulación de un voto particular: el vicepresidente, Juan Antonio Xiol, las magistradas Maria Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán, y los magistrados Cándido Conde Pumpido y Ramón Sáez.
La petición para plantear el recurso extraordinario de revisión se basaba en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que confirmó el maltrato a Portu y Sarasola y condenó al Estado español por ello.
El TEDH consideró vulnerado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Cabe señalar que el fallo se adoptó por unanimidad, aunque tres jueces emitieron un voto particular exigiendo ir más allá. En su voto advirtieron de que los hechos deben ser tildados de «tortura», y no de «trato inhumano».
El Tribunal de Estrasburgo desarboló en su fallo todo el andamiaje jurídico elaborado por el Tribunal Supremo para exonerar a los guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia de Gipuzkoa por un delito de torturas a Mattin Sarasola e Igor Portu.
Sin embargo, en un auto, el Supremo denegó la petición de revisión tras recordar que la sentencia del TEDH no se refiere a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el atentado de la T-4 por el que fueron condenados, y cuya revisión se solicitó, sino a la sentencia dictada en noviembre de 2011 por el Alto Tribunal, que absolvió a los guardias civiles imputados por torturar a los dos presos lesakarras.
Y ahora el Tribunal Constitucional avala la posición del Supremo al señalar que no existe conexión temporal, espacial y personal entre los malos tratos sufridos por Portu y otro acusado y la confesión de este.