¿Hacia una nueva Gamazada en Navarra?

Según Ezeizabarrena Sáenz, en su obra “Los Derechos Históricos y el concepto de “Pase Foral”, ( Auñamendi Eusko Enziklopedia, 2008), “el pase foral era la denominación de una facultad inscrita en el ámbito del Derecho foral del Reino de Navarra y las provincias vascas para no cumplir las órdenes emanadas de la Monarquía española declarándolas nulas si atentaban contra su legislación propia, los Fueros.

Germán Gorraiz López. Analista.

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En Navarra inicialmente también se denominó “derecho de
sobrecarta” y se usaba bajo la tradicional fórmula de “Sea acatado,
pero no cumplido”. Dicha facultad foral habría quedado plasmado
constitucionalmente en el reconocimiento que la Disposición Adicional
Primera (DA 1ª) de la norma suprema hace de los Derechos Históricos de
los Territorios Forales, constituyendo “de facto” y de “iure” un
pacto o acuerdo sobre una relación histórica y jurídica fruto de un
iter previo”.

Recordar que en la Constitución española vigente de 1978, se
introdujo la Disposición Derogatoria Segunda (DR 2ª) que afirma que
“en tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera
definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que
pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en
los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21
de julio de 1876″. Sin embargo, la derogación antedicha sólo
afectaría a los territorios forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya,
(pues nada se dice de Navarra en dichas líneas), con lo que podría
deducirse que la Ley confirmatoria de Fueros de 25 de Octubre de 1839 se
mantiene vigente para Navarra.

Con el Gobierno navarrista de Yolanda Barcina, se habría producido una
clara sumisión de UPN a los dictados del Gobierno del PP, pues debido a
su minoría parlamentaria en la Cámara navarra habría llegado a un
acuerdo tácito con el Gobierno central para frenar las leyes que
apruebe el díscolo Parlamento navarro mediante el recurso sistemático
ante el Tribunal Constitucional, basándose en el artículo 161.2 de la
vigente Constitución que señala que “ el Ejecutivo central podrá
impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y
resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA” ( de lo que
sería paradigma el recurso de la ley foral que otorga al Parlamento la
potestad de aprobar los ERE de empresas públicas), lo que “de
facto” ha supuesto el vaciar de contenido las competencias
legislativas de la Cámara foral.

Asimismo, estaríamos en la antesala de un severo recorte de la
capacidad de la Cámara Foral para legislar impuestos (autogobierno
fiscal navarro), que se enmarcaría en el contexto de la instauración
de una nueva Doctrina autonómica por parte del nuevo Gobierno Central
que surgirá tras las elecciones de Noviembre , doctrina que
consistiría en la implementación de un Estado seudofederal basado en
el democrático e igualitario café para todos y que contará con las
bendiciones del PSOE pero que sería un misil en la línea de flotación
de la pervivencia del régimen foral diferenciado navarro y su capacidad
auto-gestionaria, medidas constrictivas que podrían convertir a la
Comunidad Foral en un autogobierno devaluado, encorsetado y sometido a
los dictados del Gobierno Central o Tribunal Constitucional de turno,
por lo no sería descartable la reedición de la Gamazada ( reacción
popular de la ciudadanía navarra contra la intentona del ministro
español Gamazo de suprimir el régimen fiscal navarro establecido en la
Ley Paccionada de 1.841).

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