Nueva condena de Estrasburgo a España por no investigar la tortura
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo considera que la denuncia presentada por Xabier Beortegi no fue debidamente investiga en el Estado español, por lo que le condena a indemnizar con 20.000€ al vecino de Iruñea por daños morales y al pago de 3.500 euros de costas judiciales.
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La demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo tiene su origen en la denuncia presentada por Xabier Beortegi Martinez, vecino de Errotxapea detenido por la Guardia Civil en enero del 2011 por su presunta vinculación con Ekin. Beortegi denunció haber sufrido graves torturas durante su detención incomunicada. En aquella operación fue arrestado también Jon Patxi Arratibel, cuya demanda ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fu aceptada y el Reyno de España condenado por dio haber investigado debidamente su denuncia de torturas.
Beortegi relató que los guardias civiles que le arrestaron le insultaron, le amenazaron y le golpearon en la cabeza y en los testículos y que incluso le pusieron una pistola en la mano advirtiéndole que así ya tenían sus huellas en el arma. En Madrid permaneció con un antifaz puesto en los ojos, fue objeto de interrogatorios sin presencia de abogado, que le obligaban a realizar ejercicio físico, le pusieron varias veces una bolsa en la cabeza produciéndole asfixia, le humillaron y vejaron y que recibió continuas amenazas, todo con el objetivo de que se aprendiese una declaración autoinculpatoria y la firmara. Finalmente accedió a ello para que acabara su sufrimiento.
Beortegi quedó en libertad tras pasar ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande Marlaska, que había ordenado su detención y que hizo caso omiso a su denuncia de malos tratos, pese a que al relatar lo que había padecido a manos de la Guardia Civil se cayó de la silla por problemas respiratorios por un ataque de ansiedad. Incluso el abogado de oficio que le asistía dijo que era evidente que se le había sacado información bajo presión.
El vecino de Iruñea presentó posteriormente una denuncia en la que solicitaba la práctica de una serie de pruebas, como la toma de su propia declaración, aportación a la causa de todos los informes médicos relativos a los reconocimientos realizados durante la incomunicación, aportación de las grabaciones de las cámaras de seguridad de los cuarteles donde permaneció detenido, identificación y toma de declaración de los guardias civiles que tuvieron contacto con él, toma de declaración de todos los médicos forenses que le reconocieron, de los abogados de oficio que le asistieron, ser reconocido física y psicológicamente por un médico forense y la aportación de la declaración policial y judicial.
Sin embargo, la juez titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Iruña, Mari Paz Benito, se limitó a tomar declaración a Beortegi (219 días después de interponer la denuncia) y a solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil las grabaciones de la detención, pero la Guardia Civil respondió que no existían “porque los calabozos no disponen de dicho sistema de videograbación y porque el juez no lo ordenó”. En marzo del 2012 la jueza decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por considerar que de lo actuado no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito, sin haber realizado las pruebas e investigaciones solicitadas y sin más argumentación.
Dicha resolución fue recurrida en las instancias pertinentes hasta agotar así la vía jurisdiccional en el Estado español, razón por la que el demandante acudió finalmente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de que se reconociera la vulneración del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos en el que se indica que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, y que su denuncia no ha sido investigada de forma efectiva por parte de las jurisdicciones internas del Estado español.
8ª demanda aceptada, 8ª condena al Reino de España
Con la de Beortegi, son ya 8 las demandas aceptadas por el TDHE. De ellas 3 corresponden a navarros detenidos por la policía española o la Guardia Civil. Y todas ellas han estimado que las denuncias de torturas presentadas por estos ciudadanos y ciudadanas vascas no fueron suficientemente investigadas pese a que el propio Tribunal de Estrasburgo les otorga gran credibilidad.
El TDHE, además, recuerda que la incomunicación ha sido duramente criticada en numerosos informes sobre prevención de la tortura y de defensa de los derechos humanos. El propio Comité europeo para la Prevención de la Tortura visitó en 2011 a varias personas detenidas resaltando que “la delegación recibió alegaciones creíbles y consistentes de malos tratos de 10 de las 11 personas con las que mantuvo entrevistas, que habían estado detenidas en régimen de incomunicación en operaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil durante los primeros meses de 2011”. Algunas de ellas habían sido arrestadas con el propio Beortegi.
El Tribunal de Derechos Humanos ha considerado en otras ocasiones que “la investigación debe ser efectiva y susceptible de establecer los hechos así como identificar y castigar a los responsables”. El simple hecho de tomar conocimiento de los informes del médico forense e incluso la audición de este último “no son elementos suficientes para considerar una investigación efectiva”, como estimó el TEDH en la sentencia por la denuncia del director de Egunkaria Martxelo Otamendi contra España. “Se ha de constatar una violación si la autoridad de instrucción se abstiene de efectuar todas las gestiones razonables, tales como requerir las declaraciones de las personas concernidas, de los testigos oculares así como ordenar peritajes médico-legales”, ha estimado la Gran Sala del TEDH en anteriores sentencias, insistiendo al Reino de España en la importancia de adoptar las recomendaciones formuladas por el CPT para eliminar la incomunicación y acabar con la impunidad de los torturadores.