Las defensas desmontan el Caso Altsasu en sus alegatos finales

A lo largo de las sesiones del día jueves y viernes las abogadas de las defensas han expuesto sus conclusiones ante el tribunal y han desgranado prolijas argumentaciones en torno a cuatro ejes: la calificación como delitos de terrorismo, la naturaleza de los hechos, las autorías y las pruebas presentadas.

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Ya ha quedado visto para sentencia el juicio a los jóvenes de Altsasu, acusados de haber participado en la trifulca ocurrida en Altsasu el 15 de octubre del 2016 y que fue calificada como terrorismo por la Audiencia Nacional, por lo que las penas que se solicitan para los imputados ascienden a 375 años de prisión. La argumentación de las defensas ha desmontado la calificación de los hechos como delito terrorista y que se produjera un linchamiento multitudinario y virulento y han dejado patente que no se ha demostrado la participación de los encausados en los hechos violentos que se narran.

1- No es terrorismo

En cuanto a la calificación de los hechos acontecidos en la madrugada del día 15 de octubre de 2016 como delitos de terrorismo, las defensas han recordado que la reforma del código penal en el año 2015 por la cual se modificaba la definición del tipo penal terrorista se realizó, como ya aparece en la exposición de motivos dela ley, para responder al fenómeno de los lobos solitarios y el yihadismo. Además, la calificación como terrorismo requiere de dos condiciones que no se cumplen en este caso: que los delitos sean graves, es decir, penados con más de 5 años de privación de libertad, y que se busque la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública y aterrorizar a una parte de la población.

En cuanto al primero de los requisitos, las acusaciones trataron de utilizar una interpretación de tipo genérico sobre la gravedad del delito y las defensas recordaron que ello significaría realizar un uso extensivo de la ley que vulneraría el principio de taxatividad, es decir, la concreción del tipo penal, así como principios fundamentales de legalidad reconocidos en la Constitución y en la normativa europea. Las defensas denunciaron la construcción realizada por las acusaciones para evitar el requisito del delito grave, y abundaron en la argumentación jurídica para constatar que la interpretación de ese requisito no puede ser de tipo genérico, sino que debe ser de tipo normativo y por tanto corresponderse con lo recogido en el propio Código Penal. Así se interpreta, entre otros, en los autos de la Audiencia Provincial de Navarra y del Tribunal Supremo relacionados con esta causa. Según ello, ninguno de los delitos de lesiones, atentado contra la autoridad, amenazas y desórdenes públicos que se atribuyen a los hechos constituyen delitos graves porque están penados con menos de 5 años de cárcel.

Este incumplimiento, ya de por sí, conllevaría que la calificación terrorista no se pudiera aplicar. No obstante, las defensas abundaron en el segundo de los requisitos, señalando que la jurisprudencia señala que las finalidades de subvertir el orden constitucional, alterar la paz pública y aterrorizar a una parte de la población requieren de hechos de extrema gravedad como destrucción violentamente del estado democrático y de sus instituciones, ya que en las directivas internacionales el delito de terrorismo se articula para los delitos más graves. Esas finalidades no se dan en los hechos que se están juzgando, y además, se considera que los encausados y en las circunstancias en que estaban (ambiente festivo, ebriedad…) tampoco tenían capacidad para cumplir dichas finalidades.

2- Magnificar los hechos para convertirlos en terrorismo

En relación al segundo eje, la naturaleza de los hechos, las defensas han denunciado que desde un principio se ha intentado magnificar los hechos con el objeto de encajarlos en el tipo penal terrorista. Se he pretendido presentar como una agresión multitudinaria especialmente violenta, premeditada organizada y planificada. En este sentido se ha señalado que no hay ninguna prueba que demuestre que hubiera llamadas o mensajes entre los encausados para planificar una agresión, ni otro indicio de planificación. El vídeo grabado por uno de los encausados y que finalmente fue admitido como prueba por el Tribunal, muestra un ambiente completamente diferente al que la Fiscalía pretende presentar, sin gritos ni amenazas ni eslóganes de odio hacia la Guardia Civil. En este vídeo que muestra instantes inmediatos a los hechos que se juzgan donde aparece uno de los denunciantes intentando identificar a los participantes y que mantiene contacto visual directo con tres de las personas encausadas sin que las reconozca, se observa que los hechos se adecuan a una trifulca fortuita y casual en un ambiente festivo con personas ebrias.

En relación a este vídeo, se ha intentado cuestionar su veracidad alegando su incorporación en el último momento y su posible manipulación. Pero lo cierto es que el vídeo ya fue presentado en sede judicial en enero de 2017, pero la juez Lamela impidió su incorporación en la fase de instrucción y el tribunal actual también en la fase de calificación. Ha sido la insistencia y el buen hacer de las defensas la que ha conseguido su admisión como prueba. En el momento que la prueba es admitida y las acusaciones no aportan un peritaje que acredite la supuesta manipulación, no cabe sospecha en este sentido y todas las partes admiten su veracidad. Además, el archivo de metadatos está disponible para demostrarlo.

Por otra parte, en contra de lo declarado por las personas denunciantes, 15 testigos afirman que en el interior del bar no se produjo ningún acto violento, patadas, ni puñetazos, ni agresión más allá de una discusión motivada por unas multas y unos empujones. Las defensas, haciendo mención a los partes médicos de urgencias y a los informes periciales también han señalado que las lesiones tipificadas como leves y no abundantes no se avienen a un linchamiento violento y multitudinario.

3- No hay pruebas objetivas de la participación de los acusados en la trifulca

En relación al tercer eje, referida a la validez y capacidad demostrativa de las pruebas presentadas, las defensas señalan que no existe ninguna prueba objetiva directa que inculpe a los encausados, solamente las declaraciones de los cuatro denunciantes. En cambio, existen elementos, pruebas y 15 testigos que niegan la participación de los ocho encausados en las prácticas violentas que se les imputan y que cuestionan la veracidad del relato realizado por los denunciantes. En una confrontación de versiones para superar el umbral de la presunción de inocencia, se requiere persistencia en los testimonios de los denunciantes y elementos periféricos. En este caso las defensas han revelado las contradicciones y discrepancias existentes tanto entre las declaraciones de los denunciantes como entre las declaraciones realizadas en distintas fechas, la no correspondencia entre la descripción de la supuesta agresión y las lesiones recogidas en los partes médicos. Tampoco existen elementos periféricos.

Las defensas han puesto de manifiesto que no se ha investigado suficientemente ni se han aportado pruebas directas y objetivas, hecho grave cuando se están pidiendo penas de medio siglo. Las defensas han denunciado que las acusaciones no hayan solicitado información de tráfico de llamadas a las compañías telefónicas (han tenido que ser las defensas quienes las han aportado), ni se haya investigado las geolocalizaciones de los móviles que permitiría determinar la ubicación o no de los encausados, ni se ha solicitado interrogar a testigos que vieron los hechos y que fueron identificados por las cuatro personas afectadas al inicio de la instrucción.

No se ha demostrado objetivamente la participación de los ocho encausados en las actividades violentas narradas. Al contrario, se han presentado pruebas testificales y documentales que exculpan a los encausados. Los 15 testigos, algunos de ellos propuestos por la parte acusatoria, han negado la participación de los ocho imputados. Se han presentado pruebas gráficas (fotos y videos) que cuestionan la identificación de algunos imputados y el relato de los denunciantes. En concreto, se han mostrado fotos y un vídeo donde se visualiza una vestimenta no concordante y claramente distinta con la identificada por los denunciantes. También en un vídeo que recoge lo ocurrido inmediatamente después de la supuesta agresión se observa cómo uno de los denunciantes, el sargento, es incapaz de identificar a tres encausados cuando pasa junto a ellos y mantiene contacto visual directo, cuando estaba buscando a los participantes en la trifulca.

Se han cuestionado y se han puesto encima de la mesa las irregularidades de las ruedas de reconocimiento, porque no se han efectuado con los requisitos y garantías de fiabilidad y ausencia de contaminación que se establecen por la jurisprudencia. Destaca, por ejemplo, que algunos denunciantes son incapaces de identificar a un encausado con una foto reciente de hace unos meses y en cambio se le identifica a través de una foto de carnet de identidad de hace cinco años, lo que invita, a juicio de las defensas, a sospechar que hubo preparación previa ajena al procedimiento instructor. Además, algunos de los encausados eran conocidas personalmente incluso por nombre por varios de los denunciantes y aun y todo, los denunciantes no los identifican en sus primeros testimonios.

Para finalizar, las defensas han señalado que las partes acusatorias no han individualizado y detallado los hechos concretos que se les imputa.

4- Documentos extemporáneos para vincular con ETA a los imputados

En relación a la prueba pericial de inteligencia realizada por la Guardia Civil que se utiliza para vincular los hechos con el movimiento Ospa de Altsasu, la reivindicación de Alde Hemendik y la organización ETA, las defensas han cuestionado el carácter pericial de este informe basándose en la jurisprudencia y en el hecho de que en la interpretación de documentos recogidos en dicho informe no requiere de cualidades científicas y/o profesionales de las que carezca el tribunal. Además, cuestiona la metodología de elaboración de este informe de inteligencia por ser “sesgada, direccionada, parcial”. Se denuncia que “se haya hecho la casa al revés, estableciendo primero unas conclusiones y unos sospechosos y posteriormente elaborando un traje que se adecue a dicho fin establecido, eligiendo solo documentos que refuercen su tesis y rechazando aquellos que lo cuestionen”. Este informe de inteligencia ha sido calificado como “muestra de la parcialidad de la Guardia Civil, que ha sido parte y juez instruyendo la investigación con una tendencia a favorecer corporativamente”. Además, las defensas han protestado porque no se ha permitido realizar una contrapericial.

La tesis principal de este informe de inteligencia es que la supuesta agresión se sitúa dentro de la estrategia decidida por ETA 16 años antes de impulsar socialmente la reivindicación ‘Alde Hemendik’ (Que se vayan) y que se desarrolla por la asociación Ospa de Altsasu creada en el año 2012. Tal y como han manifestado las defensas los documentos con que se reviste dicha tesis, son viejos y en sentencias del Tribunal Supremo se establece que la vinculación de hechos con documentos extemporáneos no es válida como prueba, porque se produce riesgo de anacronismo que vicie el procedimiento. Además, la validez del documento calificado como ‘Manual práctico del Alde Hemendik’ no presenta autoría, se fecha en torno a 1998-2000, y ni siquiera presenta sellos de tipo policial o de tipo judicial que acredite su veracidad y su obtención a través de un procedimiento judicial. Por otra parte, las defensas han puesta de manifiesto que las actividades realizadas por el movimiento Ospa han sido de carácter lúdico reivindicativo, como ya lo manifestó el propio teniente, y todos los procedimientos para dilucidar si estas actividades pueden ser constitutivos de delito han sido archivados tanto en la Audiencia Nacional como en la Audiencia Provincial de Navarra.

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