La Plataforma por la Abolición de la Prostitución presenta una ley abolicionista para lograr que “el Estado español sea un lugar libre de puteros y proxenetas”
La Plataforma Estatal de Organizaciones de Mujeres por la Abolición de la Prostitución -PAP- ha presentado públicamente la Ley Orgánica Abolicionista Del Sistema Prostitucional para que se debata en las Cortes Generales españolas.
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El acto ha contado con la participación de más de 400 asistentes, mujeres y organizaciones de mujeres del Estado español y a nivel internacional, entre las que han destacado mujeres feministas tan relevantes como Sheila Jeffryes, que nos ha saludado en directo (Australia); así como la activista abolicionista y superviviente de prostitución Sonia Sánchez (desde Argentina), la Presidenta de la Coalición Internacional contra el Tráfico, Aurora Javate de Dios (desde Filipinas) y la también superviviente de la prostitución. Se han proyectado videos que han remitido otros referentes de nuestro Estado, como son la autoras y pensadoras feministas Rosa Cobo y Luisa Posada, así como la activista abolicionista y superviviente del sistema prostitucional Amelia Tiganus.
La presentación ha comenzado con la lectura colectiva de fragmentos de la Exposición de Motivos y de artículos del Capítulo Primero de la Ley y ha continuado con la presentación de la LOASP por parte de la portavoz de la PAP, Rosario Carracedo.
Carracedo ha destacado que “es primordial concienciar a la sociedad y a los poderes públicos, de que la prostitución es una forma extrema de violencia contra las mujeres que atenta contra sus derechos fundamentales”.
De ahí que la Ley vaya dirigida a desmantelar el sistema prostitucional, es decir, a “desmantelar esa estructura fundacional del patriarcado basada en la desigualdad y en la violencia contra las mujeres y sustentada por proxenetas, prostituidores y la industria de la explotación sexual”.
En cuanto a su contenido, Rosario Carracedo, ha reseñado que la Ley gira sobre tres ejes fundamentales: El primer eje, son las mujeres en situación de prostitución, a las que se les garantiza con independencia de su origen o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, los derechos incluidos en esta ley o en cualquier otra dirigida a víctimas de violencia machista y se establece un ámbito de aplicación territorial y temporal que incluye a las mujeres que hayan sufrido esta violencia en nuestro territorio, tanto si estaban de forma circunstancial o permanente, con independencia del momento en que se haya producido. Igualmente se ha incorporado una variedad de formas de reconocimiento de la situación de prostitución, porque entendemos de especial importancia que el reconocimiento no tenga una sola fuente de acreditación y mucho menos que ésta derive únicamente del sistema de justicia penal.
El segundo eje, está enfocado al desmantelamiento del proxenetismo, de la industria de la explotación sexual y de las actividades de los proxenetas; y el tercer eje, a desactivar la demanda de prostitución, porque los prostituidores constituyen un elemento esencial para la pervivencia de esta forma de violencia y explotación. Así, ha señalado, “entre las modificaciones legales propuestas a través de las disposiciones adicionales, se plantea sancionar penalmente a los puteros y a los proxenetas, ya actúen individual o colectivamente, e implantar la tercería locativa, es decir, criminalizar a quienes confinan y acuartelan a las mujeres para explotarlas sexualmente en espacios cerrados”.
El Capítulo Primero versa sobre los Principios Generales en los que se sustenta el texto legislativo y está dedicado a delimitar el objeto de la ley, su ámbito de aplicación territorial y temporal, los fines, los principios generales, la definición de los conceptos básicos que integran el sistema prostitucional, así como los recursos económicos.
El Capítulo Segundo está dedicado a implantar las oportunas medidas de prevención, sensibilización y formación que deben recorrer necesaria y transversalmente las diversas competencias de los poderes públicos que, por sus funciones, están implicados y comprometidos en su aplicación.
El Capítulo Tercero De los Derechos, está dedicado a una cartera de derechos y recursos que deben reconocerse a las mujeres en situación de prostitución, sin perjuicio de la compatibilidad de los mismos con otros que puedan estar previstos para atender a las mujeres en situación de violencia patriarcal.
El Capítulo cuarto, está dedicado a las medidas públicas de coordinación y colaboración entre las distintas instancias que deben participar en la implementación de la norma.
A través de disposiciones adicionales se han modificado, entre otras, la Ley Orgánica integral contra la violencia de género, incorporando la reivindicación feminista de que el parentesco o la relación del hombre hacia la mujer, no sean los que determinen si un acto puede o no ser calificado como de violencia sexista y coloca a la prostitución como una más de las modalidades de la violencia que sufren las mujeres y niñas; la Ley General de Publicidad, incluyendo como ilícita la publicidad que tenga como objeto la promoción, directa o indirecta, de la prostitución, la pornografía y otras formas de explotación sexual y de mercantilización de las mujeres; la ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, excluyendo rotundamente a las mujeres prostituidas de cualquier atisbo de responsabilidad; la Ley de asistencia jurídica gratuita, se adapta a la finalidad de dispensar a las mujeres prostituidas el mismo marco de protección y acceso a la justicia del que gozan hoy las mujeres sometidas a otra formas de violencia patriarcal; la Ley reguladora del Derecho de Asociación, enviando un mandato institucional de no facilitar ayuda o subvención a ninguna organización y asociación que promueva la prostitución, la pornografía u otras formas de explotación sexual, o normalice la prostitución; la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las que se introduce como causa de abstención y, por tanto, de recusación, haber sido demandantes de prostitución por considerar que los prostituidores no pueden desempeñar sus funciones adecuadamente y con el respeto debido hacia mujeres prostituidas.
En el acto se ha puesto el acento en que la Ley abolicionista del sistema prostitucional es una exigencia feminista inaplazable, y se ha exigido que, inmediatamente, se debata y apruebe en las Cortes Generales, para que nuestro Estado sea un lugar libre de puteros y proxenetas y deje de ejercer violencia institucional siendo cómplice de la violencia patriarcal que supone la prostitución.