La AEPD abre procedimientos sancionadores a varios medios por publicar infiltraciones de policías en movimientos sociales e independentistas
La Agencia Española de Protección de Datos ha abierto procedimientos sancionadores contra La Directa, VilaWeb, Diari de Balears y El Salto por publicar informaciones "que permitían identificar a policías infiltrados en movimientos sociales y políticos." Las multas propuestas, acompañadas de órdenes para retirar o modificar artículos, abren un preocupante debate: ¿se está protegiendo la privacidad de unos funcionarios públicos o utilizando la protección de datos para limitar el periodismo de investigación y el derecho de la ciudadanía a conocer las actuaciones clandestinas del Estado?
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) propone una multa de al menos 7.000€ y retirada de las informaciones a La Directa tras las reclamaciones de cuatro policías españoles infiltrados. A VilaWeb le propone la misma sanción económica y cuestiona la publicación del nombre falso utilizado por un policía infiltrado, su identidad real, fotografías y otros datos identificativos. Al Diari de Balears se le incoa un procedimiento para imponer al menos 15.000€ “por cinco informaciones y hacer inaccesibles o modificar los artículos afectados.” El Salto recibió un requerimiento y se encuentra dentro de un procedimiento semejante aunque en este momento, se encuentran a la espera de la respuesta de la AEPD a sus alegaciones. No son condenas judiciales al efecto, sino procedimientos administrativos de la AEPD con propuestas de sanción.
Respuesta de La Directa
La Directa defiende que las investigaciones con las que ha descubierto policías infiltrados en torno a los movimientos sociales “son un ejercicio legítimo del derecho a comunicar y recibir información veraz, y responder a la función democrática esencial de los medios de comunicación: vigilar a las autoridades públicas, especialmente cuando investigan acciones policiales secretas que afectan a los derechos fundamentales.
Con estas investigaciones, la Directa descubrió un operativo del Comisionado General de Información de la Policía española, que introdujo al menos cuatro agentes bajo identidad falsa. Estos casos han tenido un gran significado político, social y jurídico. De hecho, por primera vez, el Gobierno español reconoció que estas infiltraciones se realizaron bajo la fórmula policial del agente de inteligencia, que no cuenta con autorización judicial y no está reconocido en el marco legal español.”
VilaWeb
“El ataque contra VilaWeb que se suma al ataque contra La Directa, que es el que hizo el trabajo de investigación, es una agresión sin precedentes contra la libertad de prensa”, dice Vicent Partal, director de VilaWeb, quien añade: “La oportunidad de dar a conocer el caso es indiscutible, la necesidad de identificar a la policía infiltrada es fundamental para demostrar la veracidad de los hechos y la Agencia Española de Protección de Datos no debe sustituir a los tribunales”. El director de VilaWeb también anuncia que el proceso ha comenzado a apelar contra el procedimiento sancionador –hasta que Europa, si es necesario– y recuerda que existen derechos ciudadanos fundamentales en juego que no pueden ser violados con excusas técnicas: “La cuestión es si es relevante, o no, que los funcionarios estatales se infiltren en los movimientos sociales para obtener información de forma irregular y si los ciudadanos tienen derecho a saber que esto sucede o no”.
El Salto
Este tipo de procesos se enmarca en el contexto de los llamados SLAPP siglas inglesas para “litigios estratégicos contra la participación pública”, que según la propia Comisión Europea son “demandas infundadas o exageradas y otras formas legales de intimidación iniciadas por órganos estatales, corporaciones comerciales y personas en el poder contra partes más débiles —periodistas, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y otros— que expresan críticas o transmiten mensajes incómodos a los poderosos, sobre un asunto público”.
¿Son ilegales las infiltraciones en el movimiento popular?
No es ilegal automáticamente, pero las infiltraciones destapadas por La Directa tienen una legalidad muy discutible.
Hay que distinguir dos figuras:
- Agente encubierto: investiga delitos concretos relacionados con delincuencia organizada. El artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige autorización del juez o del Ministerio Fiscal —informando inmediatamente al juez—, una investigación delimitada y proporcionalidad. Si se afectan derechos fundamentales, hace falta autorización judicial. Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Agente de inteligencia: Interior aseguró que los infiltrados en esos movimientos no eran agentes encubiertos, sino agentes de inteligencia de la Comisaría General de Información, autorizados administrativamente por la propia Policía. Esta figura no tiene una regulación legal pública y detallada equivalente al artículo 282 bis.
Por tanto, introducir un policía para recopilar información puede estar permitido si existe una finalidad legítima de seguridad y la actuación es necesaria y proporcionada. Pero sería ilegal si, por ejemplo:
- Se espía a organizaciones políticas legales sin indicios concretos de delito.
- Se vulneran intimidad, libertad ideológica, asociación o participación política sin cobertura legal suficiente.
- Se accede a domicilios, comunicaciones o información privada eludiendo la autorización judicial.
- El agente provoca delitos que no se habrían producido sin su intervención.
- Mantiene relaciones sexuales o afectivas como herramienta operativa: las denunciantes sostienen que eso vulneró gravemente su integridad, intimidad y libertad sexual.
Un camino peligroso para la libertad de información
La Agencia Española de Protección de Datos ha emprendido un camino sumamente peligroso para la libertad de información. Bajo el argumento de proteger los datos personales de varios policías, pretende sancionar económicamente a La Directa, VilaWeb y Diari de Balears —mientras mantiene abierto un procedimiento semejante contra El Salto— y obligarlos a retirar o mutilar informaciones de indudable interés público. No estamos hablando de la vida privada de ciudadanos anónimos, sino de funcionarios que, utilizando identidades falsas, se infiltraron durante años en movimientos sociales y políticos legales, en algunos casos estableciendo incluso relaciones afectivas y sexuales con militantes.
La protección de datos es un derecho fundamental, pero no puede convertirse en una mordaza administrativa ni utilizarse para impedir que el periodismo fiscalice las actuaciones clandestinas del Estado. Si identificar a los agentes era necesario para demostrar que las infiltraciones existieron, acreditar su alcance y contradecir las negativas oficiales, la AEPD debía realizar una ponderación especialmente rigurosa entre privacidad y libertad de información. Sin embargo, está actuando contra los medios sin que previamente un tribunal haya declarado ilícitas sus investigaciones. El efecto intimidatorio es evidente: incluso aunque las sanciones terminen anulándose, el coste económico y jurídico puede empujar a redacciones pequeñas a renunciar a investigaciones futuras.
Nada nuevo bajo el sol
Salvando las distancias históricas, este mecanismo recuerda peligrosamente a lo ocurrido con Ardi Beltza y con su director, Pepe Rei. Entonces, el periodismo de investigación incómodo fue presentado como una forma de “señalar objetivos”. La revista fue clausurada, Rei permaneció cinco meses en prisión y, posteriormente, la propia Audiencia Nacional consideró que no existían elementos que probaran que su trabajo periodístico sirviera para marcar objetivos de ETA. Pero para entonces el daño ya estaba hecho: la publicación había desaparecido y la intimidación había cumplido su función.
No se trata de afirmar que ambos casos sean jurídicamente idénticos, sino de advertir sobre una lógica que se repite: convertir la publicación de información sobre policías, estructuras estatales o personas con poder en una conducta sospechosa y castigar primero al medio, dejando para mucho después la discusión sobre si ese castigo estaba justificado. Cuando una institución administrativa puede ordenar la retirada de reportajes de interés público e imponer sanciones capaces de asfixiar a pequeños medios, sin intervención judicial previa, la amenaza no afecta únicamente a La Directa, VilaWeb, Diari de Balears o El Salto. Afecta al derecho de toda la sociedad a conocer qué hace el Estado, también —y especialmente— cuando actúa en la sombra.
La AEPD debería proteger a la ciudadanía frente a los abusos de poder, no proteger al poder frente a quienes lo investigan. Si continúa por este camino, la protección de datos dejará de funcionar como garantía de derechos y pasará a convertirse en una herramienta de censura indirecta. Y una democracia en la que resulta más arriesgado revelar una infiltración policial que infiltrarse sin control judicial en un movimiento político legal tiene un problema mucho más grave que la publicación de unos datos personales.
