La denegación sistemática de permisos de salida en la cárcel de Pamplona

Hace tiempo que en Salhaketa Nafarroa venimos detectando una problemática muy grave que se da en la cárcel de Pamplona en relación con los permisos de salida.

Salhaketa Nafarroa

2020-ko irailak 12

Queremos denunciar que la Junta de Tratamiento de la cárcel de Pamplona deniega,
sistemáticamente y sin atender a las circunstancias personales concretas, los permisos de
salida a las personas presas. Queremos denunciar igualmente que este proceder no es
único sino generalizado y consentido por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias a través de sus instrucciones y órdenes internas. 

No nos cansamos de visibilizar la violencia que entraña la pena de prisión y todas las
consecuencias y efectos negativos de la privación de libertad. Tampoco dejaremos de
visibilizar que la forma en que se ejecuta la pena privativa de libertad por parte del
Estado siempre es aquella más gravosa para las personas presas. La denegación
sistemática de los permisos de salida es una expresión más de ello. 

La privación de libertad, el encierro, supone un aislamiento social enormemente
perjudicial que tiene graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales. Por eso, el
propio sistema reconoce la necesidad de que las personas presas no pierdan, del todo y
por mucho tiempo, el contacto con la sociedad, por medio de los permisos. 

El propio sistema considera los permisos un “instrumento idóneo para la preparación a
la vida en libertad” porque “reducen los efectos negativos del encarcelamiento
prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales”, por eso los consideran “un
elemento esencial del tratamiento penitenciario”. Por tanto, la denegación sistemática de
permisos contradice lo que el propio sistema considera adecuado. Si bien esto no puede
resultarnos extraño, pues el funcionamiento de la cárcel es pura y constante
contradicción, no se puede dejar de denunciar que, además de vulnerar derechos de las
personas presas, la institución incumple sus propias normas y establece un régimen de
arbitrariedad, inseguridad y abusos. 

¿Qué son los permisos de salida y cuál es su importancia en el cumplimiento de la pena
de prisión? Los permisos consisten en la posibilidad de salir de la cárcel por un periodo
corto, de entre 2 y 7 días. La importancia de los permisos reside en que se pueden
solicitar durante casi toda la condena (una vez cumplida la cuarta parte de la misma) y
que se trata de la única vía disponible para que las personas presas mantengan un
mínimo contacto periódico con la sociedad y la vida en libertad, pues el resto de las
posibilidades requieren de un tiempo más largo en prisión o tienen unas condiciones
más exigentes, e incluso excepcionales. 

Las personas clasificadas en segundo grado pueden llegar a disfrutar de un total de 36
días de permiso al año y 47 días al año las personas clasificadas en tercer grado siendo
la duración máxima de cada permiso de 7 días. 

Para la concesión de un permiso de salida, se exigen, como requisitos objetivos, haber
cumplido una cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado,
tener “buena conducta” y un informe del Equipo Técnico (no vinculante). La decisión
de esta concesión la toma la Junta de Tratamiento de la cárcel que, además de verificar
el cumplimiento de los requisitos anteriores, tendrá en cuenta una serie de criterios
subjetivos para conceder o no el permiso, lo que le otorga un espacio de arbitrariedad.

Así, lo que ocurre en la cárcel de Pamplona (y en tantas otras) es que la Junta de
Tratamiento deniega de manera sistemática muchos de los permisos de salida de las
personas presas, independientemente de si se cumplen o no los requisitos, sin la
realización de una valoración individualizada, utilizando una y otra vez las mismas
frases estereotipadas. Ante la denegación de un permiso la persona presa puede recurrir
esa decisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que, en numerosas ocasiones, es
quien concede el permiso. 

Podríamos entender que el problema acabaría con el primer recurso al Juzgado de
Vigilancia, pero no. Lo más grave es que, aun después de que el Juzgado de Vigilancia
haya concedido permisos y estos se hayan realizado sin incidencias, la Junta de
Tratamiento de la cárcel de Pamplona sigue denegando los siguientes permisos a esa
persona, que tendrá que volver a recurrir una y otra vez al Juez de Vigilancia para
disfrutar de los permisos. Este es el mal menor. El mal mayor está en que esto provoca
que una persona pudiendo salir de permiso cada 45 días (si la Junta de Tratamiento
fuera quien los concediera) tenga que esperar hasta 90 días entre un permiso y otro. Con
todo ello, se reduce, de manera arbitraria, el tiempo que la persona puede estar en
libertad, hace imposible que pueda disfrutar de todos los permisos a los que por ley
tiene derecho y supone una vulneración flagrante de sus derechos y de los derechos de
sus familiares y personas allegadas. 

Desde Salhaketa Nafarroa, denunciamos esta situación porque el bloqueo del acceso
progresivo a mayores cotas de libertad debilita los vínculos afectivos de la persona,
imposibilita la incorporación social (búsqueda de empleo, formación, acceso a la
vivienda, etc.), y dificulta el desarrollo y crecimiento personal (autonomía,
empoderamiento, etc.), afectando a toda perspectiva de futuro. Por eso, exigimos, en
primer lugar, que la Junta de Tratamiento trabaje de forma personalizada con cada
persona presa, utilizando información actualizada y criterios de valoración objetivos. En
segundo lugar que la Junta de Tratamiento conceda los permisos de aquellas personas
que tienen derecho a los mismos terminando con esa práctica arbitraria y profundamente
perjudicial de denegaciones sistemáticas. Y por último, que el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria, en cumplimiento de las funciones que le atribuye la legislación
penitenciaria de salvaguardar los derechos de las personas presas y corregir los abusos y
desviaciones en el cumplimiento del régimen penitenciario, termine con ésta práctica
instaurada en la cárcel de Pamplona.

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