A veces también hay buenas noticias para las personas presas
Hace tres meses que entró en vigor la nueva Ley de Renta Garantizada en Navarra. Una ley con sus claros oscuros y que continúa excluyendo a mucho colectivos y realidades, pero que por una vez, que poco acostumbradas estamos, nos toca celebrarla. Y es que por fin se incluye dentro de las posibles personas beneficiarias de esta Renta Garantizada a un colectivo que hasta ahora no estaba cubierto: las personas que se encuentran en tercer grado penitenciario.
Iranzu Baltasar, Paz Francés, June San Millan, Libertad Francés, Irati Jimenez, Blanca García de Eulate Luna, Manuel Ledesma, Ruth Martinez como miembros de SALHAKETA NAFARROA.
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Esta incorporación ha sido fruto de un esfuerzo conjunto entre la Asociación
Salhaketa Nafarroa y el grupo de trabajo creado por la Red de Lucha Contra la Pobreza
para discutir sobre la Renta de Inserción Social. Un esfuerzo que se concretó, entre
otros, en una enmienda a la Ley donde se pedía que se mencionasen expresamente
como posibles beneficiarias a las personas presas que se encontraran en tercer grado
penitenciario. Todo ello sin olvidar que el objetivo final debe ser la reivindicación de
una renta básica universal.
Las penas privativas de libertad pueden cumplirse de distintas formas y quien lo
decide es la propia cárcel o el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Primer grado sería
aislamiento, la cárcel dentro de la cárcel. Segundo g rado, el ordinario, celdas, horas de
patio, talleres… El tercer grado se aplica a las personas que, por sus circunstancias
personales y penitenciarias, se entiende están capacitadas para llevar a cabo un
régimen de vida en semilibertad. El resto de nosotras, aunque la ley no lo diga,
estamos como decía Patxi Zamoro, en el cuarto grado, no vemos la cárcel pero su
poder está ahí.
Las personas que salen de prisión en tercer grado ven muy dificultadas sus
posibilidades de iniciar un proceso de retorno “normalizado” a sus vidas después de la
privación de libertad. En primer lugar, por el impacto que tiene el propio encierro en
las personas, y en segundo lugar porque por lo general la entrada en prisión conlleva
necesariamente una pérdida de relaciones de apoyo de todo tipo, es decir, las
personas cuando salen de prisión en muchas ocasiones se encuentran solas, y si a esto
añadimos la falta de ingresos iniciales mínimos, se encuentran que se les hace
prácticamente imposible volver a rehacer sus vidas.
Ya con la antigua Ley las personas presas en situación de libertad condicional o
expresas podían ser preceptoras de la “renta básica” siempre y cuando cumplieran el
resto de requisitos exigidos por la ley. Sin embargo, se puso en evidencia que uno de
los colectivos desfavorecidos y excluidos en el desarrollo de dicha Ley eran las
personas presas clasificadas en tercer grado penitenciario al entenderse por parte del
legislador que sus necesidades básicas estaban cubiertas por la cárcel. Esto era no
conocer la realidad.
Y es que la realidad es que sus necesidades básicas mínimas no se encuentran
cubiertas por la prisión. Estas personas salen de la cárcel a las 7 de la mañana, incluso
a veces antes, y vuelven entre las 5 de la tarde y las 11 de la noche. A las 7 de la
mañana salen sin que desde el Centro Penitenciario se les haya dado de desayunar.
Algunas personas acuden a sus puestos de trabajo, otras a cursos formativos,
actividades terapéuticas o a realizar una búsqueda activa de empleo. Para todo ellos es
necesarios disponer de un medio de trasporte para desplazarse o acceder al transporte
público (sin olvidar que a día de hoy sigue sin haber un transporte público que
comunique la cárcel con el resto de la ciudad). En estas horas que están fuera de
prisión también hay que comer, descansar… se necesita un espacio íntimo y de confort
donde poder pasar todas esas horas del día por lo que muchas personas alquilan
habitaciones, aunque no pernocten en ellas, asumiendo todos gastos básicos de la vida
en el exterior, alquiler, agua, luz, alimentación… Nada de lo expuesto hasta ahora está
cubierto por la prisión. Es más, las personas que regresan a las 9 o a las 11 de la noche
ni siquiera cenan en el Centro Penitenciario, ni se les permite entrar comida dentro.
No podía ser de otra forma, por lo tanto, que las personas presas clasificadas en
tercer grado pudieran ser beneficiarias de la renta garantizada por que sin unos
ingresos mínimos es imposible que se facilite la incorporación de ninguna persona a la
sociedad.
Desde Salhaketa, queremos señalar que se han conseguido logros, aunque
también es cierto que no todos los colectivos están igualmente contemplados y
amparados por la ley. También seguiremos trabajando por visibilizar la falta de
sentido de excluir con la prisión primero para después intentar incluir, pero en ese
camino lo cierto es que la renta de inclusión social será el salvavidas que permita a
muchas personas que salen de prisión recuperar su vida, a pesar de la prisión.