Los acusados de intento de agresión a un ultraderechista en Iruñea son absueltos del delito de discriminación y de penas de cárcel
La Audiencia Provincial de Nafarroa ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea, dejando en sendas multas por un delito de «coacciones leves» a dos personas que mantuvieron un incidente con una tercera que irrumpió con una bandera española en una movilización de Aske.
2025-ko urtarrilak 28
Iturria: Naiz.eus
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Nafarroa ha admitido los recursos presentados por las defensas, reduciendo a sendas multas por «coacciones leves» a dos personas que mantuvieron un incidente con una tercera que llevaba anudada a su espalda una bandera rojigualda y que irrumpió en la Plaza de Nabarreria de Iruñea durante una movilización organizada por Aske el 12 de octubre de 2022.
En concreto, dicho tribunal establece la imposición de una multa de dos meses con cuota diaria de 10 euros y otra cantidad de 400 euros, «en concepto del daño moral causado», que deberán ser satisfechos de manera solidaria por los encausados, además de no poder comunicarse ni acercarse a menos de 50 metros durante cuatro meses.
De este modo, se revoca una anterior sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea, que les condenó por «coacciones» y «discriminación» a sendas penas de prisión de 1 año y 9 meses, además de una indemnización de 900 euros y no poder comunicarse ni aproximarse a él a menos de 50 metros durante 2 años y 9 meses.
Al tomar tal decisión, la Audiencia Provincial de Nafarroa no admite el relato de los hechos declarados en la primera sentencia recurrida y establece el suyo propio, que le lleva a condenar a los encausados exclusivamente de un «delito leve de coacciones».
Así, tomando como base las pruebas videográfica y fotográfica existentes, el tribunal cuestiona la finalidad de la presencia de la persona que portaba a sus espaldas la bandera española. «Siendo en cuenta la actitud que se aprecia en el denunciante, el modo en que marchaba, su interacción con las personas que participaban en la manifestación, consideramos ciertamente cuestionable de, la voluntad que él mismo expresó, por la que se encontraba en el lapso cronológico expresado en la plaza de Navarrería de esta ciudad, en concreto la de acudir al Centro cultural “casa Sabicas”, ubicado en la calle del Carmen número 20, para lo que debía atravesar la plaza», argumenta la resolución judicial.
Del mismo modo, para reforzar su pronunciamiento, el tribunal aporta un par de mensajes publicados en la red “X” por esa misma persona. En concreto, el 13 de mayo de 2024 escribió «Soy yo el que tenga huevos que venga a quitarme la bandera, …, ahí se los dejo de tarea», mientras que el 20 de septiembre de ese mismo año expresó «Aquí estoy en los juzgados defendiendo la bandera de España y estos se manifiestan contra la represión y a favor de los terroristas de ETA».
En consecuencia, la Audiencia Provincial estima que existe «un error en la valoración de la prueba» y desestima que haya «coincidencia de voluntades, dirigidas a una misma finalidad» en las conductas de las personas encausadas.
En cuanto al agravante de «discriminación», admitido en la primera sentencia por considerar que en el incidente hubo gritos racistas, ahora se niega de plano su existencia. «Visionado por la Sala el vídeo que obra en la causa, no se escucha ni una sola vez un grito que diga, “Beltza, vete a tu país”, o similares».
«No hay un espíritu de odio por la exhibición de la bandera española, y de la prueba practicada se puede concluir que los hechos no tuvieron la entidad suficiente para configurar el denostable discurso de odio predicable en otras situaciones notablemente apartadas de la propuesta», abunda la sentencia.