La sentencia del Supremo rebaja mínimamente las condenas a los jóvenes de Altsasu

El Supremo ha decidido rebajar las condenas de la AN a los jóvenes de Altsasu tras la vista de los recursos realizada el 18 de setiembre al no aplicar la agravante de «discriminación», ni la de «abuso de superioridad», pero ha mantenido penas de entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses por un altercado en un bar con dos guardias civiles y sus parejas.

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Tras los recursos presentados por las defensas, el Supremo ha decidido rebajar las condenas a los jóvenes de Altsasu, pero ha condenado a los ocho acusados a entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses.

La reducción de penas se debe a la no aplicación de la agravante de discriminación, ni la de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas. Sin embargo, el tribunal considera que ha existido «prueba bastante y válida de las agresiones y lesiones físicas y psicológicas causadas a las víctimas» para condenar por delitos de «atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas».

Cabe recordar que la Audiencia Nacional decretó trece años de cárcel para Oihan Arnanz; doce para Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda; nueve para Jon Ander Cob, Julen Goikoetxea y Aratz Urrizola; seis para Iñaki Abad y dos para Ainara Urkijo. Varios de ellos han pasado ya más de 1.000 días presos.

La sentencia, que cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que debió mantenerse la agravante de discriminación, fija las penas en 9 años y medio de prisión para Oihan Arnanz, 8 años y medio de prisión para Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda, 7 años y medio de prisión para Jon Ander Cob y Julen Goikoetxea, 4 años y 2 meses de prisión para Aratz Urrizola, 3 años y 6 meses de prisión para Iñaki Abad y 1 año y 6 meses de prisión para Ainara Urkijo.

La sentencia estima que no es de aplicación al caso la agravante de discriminación. Subraya que “los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado”. Por ello se les aplica el delito de atentado a la autoridad, y remarca que aplicar por ello la agravante de discriminación “supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado”.

Entienden los jueces que “no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo. Consecuentemente el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación”.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable.

La sentencia cree que no se da el caso en el caso de los guardias civiles, ya que en el Código Penal se hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. “Se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia”.

El TS también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y lo mantiene en los delitos de lesiones.

Aun así, dos de los cinco magistrados que firman la sentencia, Vicente Magro y Antonio del Moral, han formulado un voto particular en el que defienden que sí debió aplicarse la agravante de discriminación, al considerar que “los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado, y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto de ellos en este posicionamiento excluyente y, por tanto, discriminatorio”.

Ambos magistrados señalan que el hecho probado “sí hace mención a la animadversión por la presencia de las víctimas en la localidad y por su pertenencia a la Guardia Civil”. Consideran que de lo que se trataba era de llevar a cabo “un ataque a una institución representativa del Estado español y su odio por su presencia en la zona geográfica con el deseo de su desaparición del lugar, que es lo que motiva el ataque”.

Los dos magistrados entienden que es “esa animadversión e intolerancia de los acusados hacia la Guardia Civil”  lo que provoca de forma directa “la discriminación hacia ese grupo de personas, que llega hasta el punto de que los agentes y sus novias no puedan moverse con libertad por Alsasua, sino que solamente puedan acudir a determinados lugares, sin poder salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión”.

En la vista, las defensas reclamaron al Supremo un análisis meramente jurídico de los hechos (remarcando la falta de pruebas y la falta de rigor en las identificaciones), mientras las acusaciones se limitaron a exaltar la importancia de la Guardia Civil, «fiel a España, al Rey y a la Constitución» en palabras de la Fiscalía.

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