Iruñea recurre la paralización de los cambios en las escuelas infantiles

El recurso presentado por el ayuntamiento pide levantar la medida cautelar por considerarla “inadecuada y excesiva”. Mantiene que no se prima el interés general, no respeta la potestad de autoorganización del consistorio y afecta negativamente los derechos de las familias ya prematriculadas, incluidas 52 de las 53 recurrentes.

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El Ayuntamiento de Iruñea ha presentado esta mañana ante el Juzgado Contencioso – Administrativo número 2 el recurso al auto conocido el pasado viernes que paralizaba, como medida cautelar, los acuerdos de la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales que modificaban el modelo lingüístico de dos centros y realizaban una serie de traslados en otros tres. Los servicios jurídicos del Ayuntamiento consideran que el Consistorio debe oponerse a la medida cautelar adoptada ”por inadecuada y excesiva, con efectos no solo para los 53 niños/as representados en el recurso, sino para todas las familias que toman parte en el procedimiento de admisión en las 17 escuelas infantiles para el curso 2016/2017”.

Sobre la medida cautelar concreta de paralizar el proceso, el recurso municipal señala que según determinada jurisprudencia “puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que la medida cause al interés general o al de un tercero afectado por la eficacia del acto impugnado”. 

El recurso analiza los efectos y situaciones derivadas de la reestructuración que “no originan una irreversibilidad de la naturaleza o en el grado como aducen los recurrentes”. Y es que “52 de los 53 niños/as representados por los recurrentes seguirían matriculados en próximo curso en las Escuelas Infantiles de Iruñea e iban a continuar recibiendo la educación que proporcionan el modelo y sistema público de estas escuelas (sistema educativo que, en sus principios y organización, es común para todos los centros, con independencia de la lengua vehicular de la enseñanza en cada uno de ellos).
Frente a esto se señala que ahora, tras el auto del Juzgado Contencioso – Administrativo número 2 de Iruñea, “al haber quedado en suspenso los cambios aprobados para el próximo curso, éste no puede iniciarse si la Administración Educativa (Gobierno de Navarra) no autoriza y regula un procedimiento extraordinario de admisión para las Escuelas Infantiles de Iruñea, disponiendo nuevos plazos para la reserva de plaza, traslados, solicitud de ingreso y matrícula”.
Advierte el recurso elaborado por los servicios jurídicos municipales que “aunque parezca que la medida dictada por el juez limita sus efectos a las 5 Escuelas” en las que se proponían cambios para el próximo curso (Donibane, Printzearen Harresi, Rochapea, Hello Rochapea y Egunsenti), las afecciones irán más allá: en realidad no es así: “Por extensión, al estar interrelacionada la oferta de plazas de las distintas Escuelas y ser un procedimiento de admisión general para todas ellas, la obligación de paralizar el procedimiento afecta, de manera directa o indirecta, al conjunto de Escuelas Infantiles de Pamplona y a todas las familias que han reservado plaza, obtenido el traslado o pedido el ingreso de acuerdo con lo establecido por la Resolución 26/2016, de 15 de febrero”. En total, el recurso cifra en más de 1.200 las familias afectadas, incluidas 52 de las 53 recurrentes.

Así pues, el escrito presentado esta mañana ante el juzgado mantiene que “es evidente que en el supuesto analizado la suspensión provoca una grave perturbación de los intereses generales o de tercero, por lo que estaría plenamente justificada la decisión de la Sala de levantar la medida cautelar dispuesta por el Juzgado”. Y concluye que “el interés de los 53 niños/as a quienes representan los recurrentes tiene la contrapartida del interés público en que el procedimiento de admisión se desarrolle en las condiciones fijadas reglamentariamente, y del interés legítimo de los más de 1.200 niños/as para los que se ha reservado plaza, pedido traslado o solicitado el ingreso para el próximo curso”.

201 menores afectados y una cuarta parte de familias recurrentes

Para el curso 2016/2017 la oferta de plazas del sistema público en las 17 Escuelas Infantiles de Pamplona (12 del Ayuntamiento de Iruñea y 5 del Gobierno de Navarra) es la siguiente: 980 (668+312) plazas en castellano y castellano con actividades en inglés; 408 plazas en euskera. En el presente curso 2015/2016, la oferta ha sido de 1.183 plazas en castellano y castellano con actividades en inglés, y de 164 plazas en euskera.

Según el recurso municipal “los niños/as a los que afecta directamente la reestructuración de la oferta de plazas en 5 de las escuelas son, precisamente, aquéllos para los que sus padres, madres o tutores han podido solicitar reserva de plaza o traslado en ese plazo. Se trata de los niños/as matriculados en estas 5 escuelas durante el curso 2015/2016 que, por su edad, pueden volver a matricularse en las Escuelas Infantiles de Iruñea para el curso 2016/2017 (niños/as nacidos a partir del 1 de enero de 2014 y matriculados el presente curso en los grupos de edad ‘lactantes’, ‘caminantes’ y ‘medianos’). Por lo tanto, la medida no tiene incidencia directa en los niños/as nacidos antes del 1 de enero de 2014 y que en el presente curso estaban matriculados en el grupo de edad ‘mayores’. Esos niños/as para los que se ha podido solicitar reserva de plaza o traslado son un total de 201: 49 de Donibane, 43 de Printzearen Harresi/Fuerte del Príncipe, 56 de Hello Rochapea, 36 de Rotxapea y 17 de Egunsenti”.

Por tanto, “los recurrentes representan aproximadamente a una cuarta parte de los niños/as directamente afectados por la reestructuración de plazas (53 de 201, el 26%). Ninguna familia de las escuelas Rotxapea y Egunsenti firma como parte recurrente. Asimismo se relata que “tampoco está demostrado que el cambio de modelo lingüístico o el traslado a otra escuela a partir del próximo mes de agosto tenga que provocar en los niños los perjuicios que alega la parte contraria, en relación con el normal desarrollo cognitivo y afectivo de estos menores”. Al respecto se menciona en el recurso las conclusiones del informe realizado por los pedagogos municipales con fecha 18 de abril y que, según recoge el recurso, confirma esa tesis mientras el auto la cuestiona, apoyando la visión de los recurrentes sin que éstos aporten “informe pericial o profesional” alguno, añade.

Sobre la incomodidad y molestias por la reestructuración a las que alegan los recurrentes, el Ayuntamiento considera que no supone “un daño antijurídico”.

Potestad de autoorganización

Asimismo, el Ayuntamiento en su recurso señala que la adopción de la medida cautelar “pone en tela de juicio la potestad discrecional y de autoorganización” del Consistorio en la gestión de las doce escuelas infantiles de su titularidad. “En ejercicio de esas facultades, y actuando dentro de los límites que marca la normativa en materia de educación, el Ayuntamiento puede adoptar justificadamente las medidas de gestión de los centros que estime más adecuadas en cada momento y determinar la modalidad lingüística de las plazas que oferta”, ya que tal y como se refiere también “no hay ningún precepto legal que reconozca el derecho a que, una vez iniciado el primer ciclo de educación infantil en un centro público, dicho ciclo deba continuar en el mismo centro, con el mismo equipo de educadores y sin que se puedan modificar el modelo y proyectos educativos”.

La reestructuración de la oferta de plazas en cinco escuelas tampoco vulnera normativas en el plano lingüístico, pues “no es precisa autorización de la Administración educativa para los cambios de modelo lingüístico en los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil”.

Además el recurso recuerda que “el servicio de las Escuelas Infantiles municipales es de prestación no obligatoria (la educación infantil tiene carácter voluntario), concurrente con la iniciativa privada y se articula en el marco de las competencias educativas que corresponden al Gobierno de Navarra”. Así, desde el punto de vista legal, el recurso señala que “en el ámbito de esas actividades no surge un derecho de prestación ni se establece en sí misma una relación jurídica obligacional entre la Administración prestadora del servicio y los usuarios, que otorgue a éstos la facultad de exigir que se mantengan las prestaciones y que impida a la Administración modificarlas de forma justificada en atención a los recursos disponibles, la organización y funcionamiento del servicio en cada momento y las condiciones del solicitante: no hay derecho a la prestación si no hay una norma que expresamente lo reconozca y garantice“.

Finalmente el escrito de los servicios jurídicos menciona también que “el auto recurrido no considera ni entra a valorar los datos aportados con el escrito de oposición a la solicitud de medida cautelar, mediante los que esta parte ha tratado de acreditar los graves perjuicios que la suspensión produce al interés general y al interés de las familias directamente afectadas por la paralización del procedimiento de admisión en las Escuelas Infantiles de Pamplona para el curso 2016/2017”.

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