El Tribunal Supremo español declara ilegal la central térmica de Castejon y Sustrai pide su cierre

La Fundación Sustrai Erakuntza pide al Gobierno de Navarra y al del Estado español el cierre inmediato del segundo grupo de la central de Castejón y la revisión de las autorizaciones concedidas en sus ámbitos correspondientes a las centrales activas tras la sentencia del Supremo declara ilegal la construcción del segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado.

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En noviembre de 2005, la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España autorizaba a la empresa Eléctrica de la Ribera del Ebro, S.A, (ELEREBRO), la instalación de un segundo grupo de la central térmica de ciclo combinado de Castejón. Empezaba de esta manera un sinfín de batallas legales por parte de un grupo de vecinos y vecinas de la Ribera contra lo que Sustrai no ha dudado en calificar como “uno de los mayores despropósitos ambientales que se ha cometido en Nafarroa”.

Aquella era la tercera central (2 grupos de Elerebro y 1 de Iberdrola) que se instalaba en Castejón, otro paso más en la “planificada desordenación” existente en el sistema eléctrico español. “Un sistema con cerca de 110.000 MW de potencia eléctrica instalados y que en la hora punta del día más frío de este invierno no supera los 36.000 MW de demanda”, recuerdan desde Sustrai. “Un sistema donde ha primado y sigue primando, el interés económico privado por encima del interés general, donde la salud de las personas y el medioambiente ceden una vez más ante las cuentas de dividendos de algunas empresas privadas”, denuncian.

Aquella central, al igual que el resto de las construidas en Castejón, se autorizó “sin cumplir con la normativa ambiental que estaba en vigor”, por su distancia con areas pobladas y por haber sido elaborado un estudio de impacto ambiental “defectuoso”. También contenía una incorrecta valoración del Impacto Ambiental de los niveles de inmisión del ozono provocado por las emisiones de contaminantes de la central, y por ultimo valoraba incorrectamente las repercusiones socio-económicas de la construcción de las centrales.

La sentencia del Tribunal Supremo que ya es firme declara ilegal la construcción de la mencionada central y arrastra en la nulidad a la Declaración de Impacto Ambiental. A esta sentencia hay que sumar otra también del Tribunal Supremo del año 2011 que declaraba ilegal el PSIS del mismo grupo de la central, aunque en este caso, el Gobierno de Navarra concedió un nuevo PSIS para burlar los efectos de aquella sentencia.

Sustrai remarca que a la vista de esta sentencia la central de ciclo combinado es ilegal, que no cuenta con la preceptiva autorización para la producción de energía eléctrica, ni la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, y recuerda que ha sido “el empeño” de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de ErriBera el que ha hecho posible esto. En este sentido ha criticado que la colaboración de las instituciones públicas “ha sido nula” y les acusa de ser “cómplices de la ilegalidad con su silencio.”

La Fundación Sustrai Erakuntza pide al Gobierno de Navarra y al del Estado español el cierre inmediato del segundo grupo de la central de Castejón y la revisión de las autorizaciones concedidas en sus ámbitos correspondientes a las centrales activas.

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