El Tribunal de Estrasburgo dice que los presos vascos no tuvieron derecho a un proceso judicial justo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aceptado uno de los tres motivos de los recursos que interpusieron Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika tras negarse el Gobierno español a descontar la condena cumplida en el Estado francés. Ha dictaminado que no tuvieron derecho a un proceso justo, pero considera que no se vulneró su derecho a la libertad y que tampoco se violó el artículo 7. La decisión del TEDH afecta a decenas de presos, entre ellos a 5 navarros.
2018-ko urriak 23
Josetxo Arizkuren, Mikel Gil, Jon Rubenach, Iñaki Etxeberria y Juan Ramon Karasatorre son los cinco presos navarros que según fuentes jurídicas se verían beneficiados ahora mismo si Madrid decidiera aplicar los criterios europeos en cuánto a la suma de las condenas cumplidas en Francia. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin embargo, no considera que se haya vulnerado el derecho a la libertad de los demandantes, lo que hubiera obligado a Madrid a tener en cuenta la suma de penas que los presos políticos vascos han cumplido en prisiones de otros estados. La mayoría de estos prisioneros han cumplido largas condenas en Francia antes de ser entregados a España, y según los criterios europeos, la condena cumplida en Francia debería de descontarse de la impuesta en España.
Durante años Madrid, contraviniendo estos criterios europeos, no ha tenido en cuenta las penas cumplidas en Francia y se ha negado a descontar esos años de prisión de las condenas impuestas en el Estado español por los mismo delitos. Es decir, a estas personas se les han impuesto dos condenas por el mismo delito en dos estados europeos diferentes.
En el caso de los presos navarros afectados, las fuentes jurídicas aseguran que Mikel Gil (actualmente en prisión atenuada por enfermedad) e Iñaki Etxeberria (preso en Topas y gravemente enfermo) deberían de quedar en libertad de forma inmediata si se sumarían las penas cumplidas por ambos presos en Francia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos solo ha aceptado uno de los tres motivos de la demanda que presentaron Santiago Arrozpide, Alberto Plazaola y Francisco Mujika ante las trabas puestas por el Estado español a la aplicación de la acumulación o sumas de condenas cumplidas en otro estado de la Unión Europea.
De esta manera, ha determinado que sí se vulneró el artículo 6, el relativo al derecho a un proceso justo, y especifica que el rechazo del Tribunal Constitucional a sus recursos de amparo impidió el derecho de acceso a un tribunal. Por ello, condena al Estado español a una indemnización global de 4.000 euros.
Sin embargo, el TEDH considera que no se violaron los artículos 5 –derecho a la libertad y seguridad} y 7 –derecho a no ser condenados en base a la legislación vigente–.
Los abogados, sorprendidos, exponen otras dos vías: Luxemburgo o reforma legal
Iker Urbina y Haizea Ziluaga, abogados de los tres presos vascos cuyos recursos ha rechazado Estrasburgo en lo sustancial, no han ocultado su disconformidad y sorpresa con esta decisión, sobre todo porque contrasta con la división de pareceres en las instancias jurídicas españolas. Les preocupa que «se da carta de naturaleza a la vulneración de derechos y de la propia normativa europea».
Iker Urbina y Haizea Ziluaga, abogados de Santi Arrozpide, Francisco Mujika y Alberto Plazaola, han hecho una valoración de urgencia de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que han remarcado tanto su disconformidad como su sorpresa, compartida por otros muchos tras las filtraciones de estas semanas precedentes. Este estupor se manifiesta «no solo por la convicción jurídica que nosotros pudiésemos tener, sino por la propia trayectoria del procedimiento en las instancias jurídicas del Estado», donde, según ha recordado Urbina, había votos particulares muy contundentes y fundados de Adela Asúa en el Constitucional o Cándido Conde-Pumpido en el Supremo.
Les preocupa que Estrasburgo, al dar por buena la argucia legal del PP en 2014 para vaciar la directriz europea de descontar condenas, «da carta de naturaleza a la vulneración de derechos y libertades, y también a la vulneración de la propia normativa europea». La trasposición hecha en 2014, reiteran, fue hecha contra el criterio comunitario y con dos excepciones que dejan claro que se diseñaba «ad hoc» para alargar el encarcelamiento de presos y presas vascas.
No obstante, Urbina y Ziluaga creen que todavía hay opciones de revocar esta situación. No saben de momento si recurrirán a la Gran Sala, para lo que disponen de tres meses y que se decidirá lógicamente tras un análisis más reposado del fallo conocido hoy. Pero sí han recuperado la opción de que alguna instancia apele al Tribunal de Luxemburgo a través de una cuestión prejudicial que determine si la adaptación a la ley española de la directiva europea de 2008 fue correcta o no. Es lo que ya estuvo a punto de hacer la Audiencia Nacional y a lo que se han mostrado abiertos jueces tanto en la AN como en el Supremo y el Constitucional. Esta cuestión prejudicial no puede ser planteada por los presos, sino por instancias jurídicas o del ámbito comunitario, pero los abogados tratarán de incidir para lograrlo.
En paralelo han expuesto otra opción, que sería tratar de reforma la ley 7/2014 para adecuarla a la filosofía del criterio europeo. Urbina ha recordado que aquella coletilla para castigar específicamente a los presos vascos fue introducida por el PP en el último trámite en el Senado. Ocurrió en pleno agosto de 2014. Y de aquella artimaña se ha derivado todo este conflicto.
A preguntas de los periodistas, Ziluaga ha confirmado que efectivamente en Estrasburgo hay entre 40 y 50 recursos más por esta negativa a descontar condenas ante el Tribunal de Estrasburgo, pero no esperan que se puedan producir resoluciones diferentes a esta de hoy que marca la línea.
La aceptación de una de las tres cuestiones planteadas en los recursos no palía el malestar por la decisión del Tribunal Europeo: «Las dos rechazadas son las que considerábamos sustanciales», han admitido sin tapujos.