El movimiento ecologista, satisfecho tras la sentencia sobre la cantera de Zilbeti

El proyecto minero en el hayedo de Zilbeti, tras el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, ha sido anulado definitivamente por el Tribunal Supremo español, lo que supone el entierro del proyecto.

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Ha ganado esta “batalla” quienes desde el principio se han opuesto al proyecto, SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide, que han defendido la zona de especial Conservación Monte Alduide afectada por el proyecto de la empresa MAGNA, uno de los hayedos más representativos del Estado español, con especies de alto valor.

Fue en el año 2008 cuando la empresa MAGNA anunció que la mina de Azkarate se estaba agotando y que necesitaba abrir nuevas canteras. Entonces se inició el proceso de oposición que culmina con una clara sentencia por parte del Tribunal Supremo “muy contundente y positiva”, según SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide, y que determina un panorama en el que “es imposible que se vuelva a autorizar el proyecto”, enfatizan.

Zilbeti se encuentra en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Monte Alduide, protegido por las Directiva de Habitats de la Unión Europea que garantiza la conservación de la biodiversidad europea más amenazada. Aún así, en 2010 el Gobierno de Navarra aprobó el proyecto minero y emitió una Declaración de Impacto Ambiental favorable al mismo, autorizando la explotación minera, a pesar de ser una actividad totalmente incompatible con la conservación de estos espacios. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa, tras los recursos presentados por SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide.

Esa sentencia fue luego recurrida ante el Tribunal Supremo por la empresa minera y algunas entidades locales de la zona afectada, que seguían insistiendo en la ejecución de la mina a cielo abierto en el hayedo de Antzeri (Legua Acotada, Zilbeti). Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de la empresa y resto de entidades locales, al confirmar la gravedad de los perjuicios que la realización de este proyecto minero hubiera producido a la integridad de este espacio protegido, que además serían irreversibles, sin posibilidad de reparación.

Se veían gravemente afectadas aves en peligro de extinción –como el pico dorsiblanco y el quebrantahuesos–, así como otras aves y especies protegidas –como el desmán de los Pirineos– y sus hábitats –tanto el hayedo, como los arroyos y cursos de agua–, que en palabras del Tribunal Supremo serían “arrasados” por este proyecto, que suponía la tala de más de 50.000 hayas, y las consiguientes excavaciones.

El TS confirma que la Administración navarra nunca debió otorgar una Declaración de Impacto Ambiental favorable, ni autorizar este proyecto minero. Rechaza el alto Tribunal que intentara justificarse el proyecto en la escasa afección porcentual a la zona protegida en relación a su tamaño total, pues esto no era lo relevante, sino que la afección se producía a la “integridad” de la ZEC, que se compone de toda su superficie.

Se confirma la importancia de proteger la Red Natura 2000
Las asociaciones conservacionistas consideran que la sentencia representa para la conservación de la naturaleza “un gran logro” ya que, desde el punto de vista de la Red Natura 2000 crea jurisprudencia en aspectos tan importantes como la afección a la integridad del lugar.

“El Tribunal Supremo confirma que el suelo o ámbitos situados en Montes de Utilidad Pública o en terrenos ZEC u otros espacios de Red Natura 2000 deben clasificarse en los Planes Municipales como suelo no urbanizable de protección, obligando a aplicar los principios de precaución y cautela en las decisiones que puedan afectarles”, dicen las asociaciones ecologistas.

Finalmente, en esta completa sentencia, también se pronuncia el TS sobre la necesidad de que el informe previo de las Confederaciones Hidrográficas sobre la suficiencia de recursos hídricos, que la Ley de Aguas exige para este tipo de proyectos o similares, debe ser previo a la autorización, pues se trata de un informe esencial, con el que debe contarse antes de llevar a cabo actuaciones, “o desplegar energías que puedan resultar carentes de utilidad en el futuro”.

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