El Caso Aroztegia se salda con importantes multas económicas pero sin penas de cárcel ni grupo criminal

2025-ko irailak 19

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea ha condenado a penas de multa de entre 5.850 y 9.450 euros a los siete acusados de un delito continuado de coacciones por actos de protesta cometidos en abril de 2021 contra las obras del proyecto Aroztegia en Baztan. En total, ha impuesto multas por valor de 62.100€.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, la magistrada absuelve a los encausados del delito de grupo criminal imputado por las acusaciones. 

La magistrada ha impuesto las multas en función del número de veces que los y las acusadas fueron identificadas en diferentes protestas.

En concepto de responsabilidad civil, los encausados deberán indemnizar a Explotaciones Forestales Queipo S.L y a Obras y Servicios Tex S.L con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios provocados por la paralización de sus máquinas los días 8, 9, 16 y 20 de abril de 2021. 

En el año 2009, se dio inicio a un proyecto urbanístico en la localidad de Lekaroz: el proyecto del Palacio de Aroztegia, con la idea de construir un campo de golf, un hotel en el antiguo Palacio y un área residencial de unas 228 viviendas, cuya promoción correspondió a “Mercantil Palacio de Arozteguía SL”. Un proyecto rechazado por amplias capas sociales del Valle que denunciaban su impacto ambiental, social y político.

La plataforma “Aroztegia eta gero zer…? Fue quien dinamizó las protestas populares y se opuso al inicio de las obras, que tuvieron que ser paralizadas en varias ocasiones por acciones de desobediencia civil y que finalmente quedaron suspendidas por la falta de permisos administrativos.

En el juicio, celebrado el pasado mayo, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones calificaron los hechos como constitutivos de un delito de grupo criminal y otro de coacciones continuadas. El fiscal solicitó 1 año de prisión por el primer delito y 22 meses por el segundo, es decir, un total de 34 meses de prisión. 

Tras analizar “la abundante prueba testifical y documental”, la juez concluye que no se puede acreditar la existencia de un delito de grupo criminal, para el cual resulta “imprescindible” la concertación.

La magistrada reconoce que no se puede acreditar que las personas acusadas tomaran parte en acciones de sabotaje que supuestamente se llevaron a cabo contra las obras aparte de los actos públicos y pacíficos por los que son condenadas. “Aparte de los actos en los que participaron, fueron multitud los daños ocasionados, en la finca, en la plaza, muchos de ellos de noche y sin conocer la autoría material, desconociéndose si se realizaron de forma concertada con los encausados ni como parte de un reparto de roles”, describe la juez. 

Las acusaciones, según expone la magistrada, centraron su imputación en que la exalcaldesa del Valle de Baztan era la cabeza visible de las acciones violentas, quien daba órdenes e indicaciones, organizaba turnos y distribuía funciones. 

La juez, sin embargo, rechaza que esas acciones hubieran quedado probadas, y remarca que el hecho de que fuera la interlocutora de los vídeos, que fuera entrevistada, no es prueba suficiente para considerar que organizara los actos violentos o estableciera las pautas de actuación. 

“Se obligó a detener un trabajo legítimo”, dice la juez

En cambio, sí considera probado que los inculpados cometieron las coacciones, un delito contra la libertad, consistente en impedir hacer lo que se quiere. “En el presente caso se impidió trabajar, se obligó a los operarios a que dejaran sus labores y que incluso se fueran del lugar, como se observa en el material audiovisual y fotográfico unido a los autos y como declararon los diferentes testigos de la acusación”, argumenta la juez, que además subraya la legalidad de las obras a pesar de que posteriormente fueran suspendidas por falta de permisos.

El Código Penal español prevé para este delito prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.  La juez considera que deben sancionarse estos hechos con pena de multa y no de prisión, al tener que quedar esta reservada para supuestos de mayor entidad, deducida de los actos de violencia e intimidación empleada: “En el presente caso, aun considerando los hechos como delito de coacciones, considero que resulta de aplicación la pena de multa por no haberse empleado una violencia o una intimidación de una gravedad tal como para legitimar la aplicación de penas de prisión”. 

Gehiago