Desestimadas las alegaciones, las exhumaciones del Monumento a los Caídos se mantienen para el 16N
Arzobispado y Alcaldía pactan que no habrá recurso. Los restos de Mola ya han sido retirados por expreso deseo de su familia
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La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Iruñea ha desestimado las alegaciones presentadas contra la clausura del cementerio de la cripta del Monumento a los Caídos por parte de las familias Sanjurjo y Arregui Olalquiaga (representadas por la misma persona), así como las presentadas por el Arzobispado de Pamplona, sin negar la existencia de un derecho de usufructo de este último sobre la cripta. Los servicios jurídicos municipales han desestimado igualmente de forma parcial las alegaciones de la familia Aznar-Zozaya, mientras han estimado las presentadas por las familias de Munárriz Escondrillas y Martínez Chasco, ambas favorables a la exhumación de sus allegados (pidieron estar presentes en la clausura del cementerio y que se les entreguen los restos mortales de sus familiares).
En total, ante el proceso de clausura del cementerio ubicado en la cripta del Monumento a los Caídos se han presentado 13 alegaciones y 4 peticiones, de las que 11 alegaciones y 3 peticiones han sido rechazadas, 1 petición ha sido estimada parcialmente y dos alegaciones han sido estimadas en su totalidad. Además del Arzobispado (4 alegaciones), de las siete familias con personas enterradas en la cripta tres de ellas presentaron 11 alegaciones en contra de la decisión adoptada por el Ayuntamiento (Sanjurjo, Arregui y Aznar), dos a favor (Munárriz y Martínez Chasco) mientras las dos restantes (Mola y Sota Garayoa) no presentaron alegaciones.
El Alcalde de Iruñea, Joseba Asiron, junto con la responsable de la Asesoría Jurídica municipal, María Victoria Borja, han presentado esta mañana en rueda de prensa el informe que analiza las alegaciones presentadas así como la respuesta dada por los técnicos municipales. En la misma comparecencia el alcalde ha presentado un acuerdo firmado con el Arzobispado de Pamplona por el que éste declina recurrir ante los tribunales la desestimación de sus alegaciones, y ha anunciado que los restos del general Emilio Mola, por expreso deseo de su familia, ya han salido de la cripta de los Caídos (fueron retirados el pasado 24 de octubre). Finalmente Joseba Asiron también ha anunciado que se mantiene el 16 de noviembre como la fecha en la que se llevará a cabo la exhumación de los otros siete cuerpos sepultados en la cripta para su posterior entrega a los familiares.
Acuerdo con el Arzobispado
El acuerdo alcanzado entre Alcaldía y Arzobispado reconoce a éste el uso y disfrute de la cripta y fija que las exhumaciones se realizarán en “absoluta intimidad, interviniendo en las mismas el personal técnico imprescindible del Ayuntamiento, debiendo informar previamente al Arzobispado del número de personas, así como las funciones de los mismos en las operaciones de exhumación”. El mismo acuerdo fija que no se permitirá el acceso a los medios de comunicación, ni se sacarán fotografías de las exhumaciones, “salvo que las familias lo autoricen”. Asimismo se ha acordado que en la operación esté presente el sacerdote que el Arzobispado designe para que en el momento de la exhumación celebre un responso “si es el deseo de los familiares”.
Asimismo se ha estipulado las exhumaciones quedarán documentadas con la intervención “única y exclusiva” del notario que designe la familia o en su defecto del “personal técnico que el Ayuntamiento de Pamplona designe”. El acuerdo contempla también que las operaciones deberán llevarse a cabo “sin producir ningún menoscabo o daños sobre los elementos arquitectónicos y ornamentales de la cripta” y que éstas “no suponen, ni pretenden el cierre de la cripta cuyo carácter votivo es reconocido por el Ayuntamiento”.
A cambio del cumplimiento de estas condiciones, pactadas por ambas partes, el Arzobispado se “aquietará” a la resolución del Ayuntamiento que ponga fin a las alegaciones, y en consecuencia “no recurrirá la misma” ante el Juzgado Contencioso Administrativo.
La propiedad es del Ayuntamiento, el usufructo de la Iglesia
En cuanto al informe de resolución de las alegaciones presentadas ante la clausura del cementerio, los servicios jurídicos municipales establecen que la propiedad del edificio es del Ayuntamiento, por donación del Arzobispado. Además, el inmueble en su conjunto, según establece el PERI del I y II Ensanche, es de uso dotacional público con destino docente y cultural. La Asesoría recuerda que sobre una parte de él (cripta central y accesos) está constituido un indudable derecho de usufructo en favor del Arzobispado mediante una escritura de donación que sólo recoge dos condiciones: que se permita en ese espacio la realización de actos de culto y la obligación genérica de mantenerlo en buen estado.
La decisión del Consistorio de clausurar el cementerio de la cripta se ajusta a derecho, según el informe de jurídico que resuelve las alegaciones, ya que las exhumaciones de los restos mortales que pretende realizar el ayuntamiento en nada afecta a la realización de actos de culto. Respecto a las inhumaciones, el informe mantiene que “en general” son pocos los espacios sagrados donde éstas existen en la ciudad desde que se prohibiera esa práctica en el siglo XIX (en Pamplona sólo quedan en la Catedral) y, además, es “frecuente” que con ocasión de reformas en templos se exhumen restos humanos, “sin que por ello dejen de funcionar esos espacios como recintos de oración”. En todo caso, de manera general, el informe jurídico advierte que siempre cabría para el propietario expropiar los derechos del usufructuario lo que también incluye los lugares de culto, según lo previsto en el artículo 5.1 del Acuerdo del Estado y la Santa Sede.
Señala el informe jurídico que en la escritura de donación no se hizo previsión alguna sobre los restos humanos inhumados en la cripta. En todo caso, dice la Asesoría Jurídica, si se hubiera impuesto en la escritura de donación la permanencia de los restos mortales en la cripta, esa condición de la donación habría devenido en ilegal tras las leyes 52/2007 (nacional) y la Ley Foral 33/2013 (navarra), porque implicaría “imponer que se mantuviera allí sólo restos humanos inhumados de personas que lucharon en el bando que ganó la guerra y significaría intentar que tuvieran un reconocimiento contrario a las leyes”.
Sobre la otra condición impuesta en la donación en el sentido de mantener en buen estado los elementos de la cripta, el informe establece que en las operaciones de exhumación, el ayuntamiento adoptará las medidas técnicas oportunas para que no se rompa ningún elemento arquitectónico u ornamental.
Régimen jurídico unificado para todos los cementerios
Por otra parte, la Asesoría Jurídica considera que, según la definición usual, los enterramientos en la cripta constituyen un cementerio, y la legislación vigente establece un régimen jurídico unificado de policía sanitaria y mortuoria para todos los cementerios o lugares en los que haya inhumados restos humanos, sin distinguir entre inhumaciones públicas o privadas.
El informe jurídico señala que el ayuntamiento, como propietario del edificio es quien tiene la potestad de decidir la clausura de la cripta como lugar de enterramiento, sin que esta decisión merme la consideración de la cripta como lugar de culto. La asesoría jurídica considera que se ha seguido el procedimiento estipulado para clausurar la cripta como lugar de enterramiento y esa decisión fue publicitada, como prevén las leyes, a través de la publicación en el BON y en los diarios de mayor tirada de la Comunidad Foral. Asimismo, el informe recoge que, incluso más allá de los requisitos legales exigibles, el Consistorio encargó un informe para conocer la existencia e identidad de los familiares de las personas exhumadas de cara a realizar las notificaciones directamente en los domicilios, tanto para facilitarles el trámite de audiencia, como para que pudieran decidir sobre el destino de los restos. Una situación que, de hecho, se demuestra en la misma existencia de las alegaciones contestadas.
Para la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, como en cualquier otro cementerio y basándose en un criterio de igualdad, los restos están sometidos a un plazo de estancia tras el que pueden ser reclamados por las familias o ser cremados. Las familias en ese sentido no tienen ningún título jurídico que les permita reclamar el mantenimiento de las inhumaciones en la cripta, toda vez que el Ayuntamiento, como propietario del edificio, ha decidido cerrar el cementerio. Además de por ser propietario, las leyes de Memoria Histórica también permitirían al Consistorio abordar ese proceso con otra base legal, mantiene el informe.
Otras alegaciones a la tramitación
Además de referirse a la notificación y a la legalidad de la clausura del cementerio, algunas alegaciones hacían referencia al incumplimiento del expediente de diversos requisitos de procedimiento. Concretamente las familias Sanjurjo y Arregui Olalquiaga alegaban la infracción de la Ley Foral 6/1990 por parte del Ayuntamiento por no emitir el Secretario del Pleno un informe jurídico y dar fe de la resolución de Alcadía.
Según los letrados municipales, a Pamplona se le aplica el Título X de la LBRL sobre grandes ciudades, por lo que el informe deber ser emitido por la Asesoría Jurídica (lo que se hizo el 1 de septiembre) y, en todo caso, dar fe pública le corresponde al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (que también realizó esa función). Dado que el informe jurídico dictamina que no hubo deficiencias de tramitación, propone desestimar también la exigencia de estas familias de responsabilidades disciplinarias en las personas a las que se les puedan achacar los supuestos defectos. Sí se admiten, sin embargo las alegaciones de la familia Arregui Olalquiaga, en el sentido de que se le dé copia de la documentación del expediente y se le notifiquen los subsiguientes actos administrativos.
Finalmente la Asesoría Jurídica constata que no todas las personas alegantes en este proceso han acreditado la condición de familiares (interesados), representantes, o mandatarios de las personas enterradas en la cripta, por lo que desde el Ayuntamiento solicitará que se complete ese trámite antes de la entrega de los restos o presentación de recursos.
Ante la decisión del Ayuntamiento de desestimar las reclamaciones de paralizar la clausura del cementerio de la cripta de los Caídos cabe interponer recurso ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.