Condenan a penas de prisión a dos personas por responder a la provocación de un ultra de VOX

El Juzgado de Iruñea ha condenado a dos hombres a 1 año y 9 meses de prisión por «coacciones» a una persona que irrumpió con una bandera española en una movilización antirrepresiva el 12 de octubre de 2022 en Iruñea. Ocurrió en Nabarreria y el hecho alcanzó viralidad.

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Iturria: Naiz.eus

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Iruñea ha condenado a 1 año y 9 meses de prisión a dos acusados que el 12 de octubre de 2022, en Alde Zaharra de Iruñea, discutieron con un hombre que portaba la bandera de España. Se les achacan «coacciones». La magistrada introduce además una agravante de «discriminación».

Los hechos ocurrieron en la Plaza de Nabarreria a media tarde del Día de la Hispanidad, cuando iba a iniciarse una movilización de Aske con el lema ‘Indar errepresiboak suntsitu’. Una persona apareció con una bandera española en el lugar de los hechos, lo que los concentrados interpretaron como una clara provocación y así se lo reprocharon.

La secuencia consiguiente fue emitida por Navarra Televisión y alcanzó gran viralidad en redes sociales, tras lo que se inició este proceso judicial. En el mismo el hombre ha dicho que se sintió «afectado y humillado» por la respuesta obtenida y argumentó que «solo en España ocurre que alguien no pueda ir con su bandera».

Los condenados, vecinos de Iruñea, ambos de 31 años, deberán indemnizar al hombre de forma conjunta y solidaria con 900 euros y no podrán comunicarse ni aproximarse a él a menos de 50 metros durante 2 años y 9 meses.
 
Según considera probado la juez, «con ánimo de desprecio y rechazo hacia su persona por su color de piel y por el menosprecio y repudio a la ideología que consideraban representada por la bandera española que este portaba», y tras insistir el hombre en afirmar que estaba en su país, uno de los procesados le lanzó un puñetazo que pudo esquivar, mientras que el otro inculpado intentó de forma violenta quitarle la bandera, todo ello acompañado de gritos de «fuera» e insultos de «beltza».

En el juicio, la Fiscalía acusó a los dos encausados de un delito de coacciones con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal.

Al estimar en su conducta la agravante de discriminación, la magistrada descarta la imposición de una pena de multa e impone las citadas penas de cárcel.

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