Carcel, dispersión y derecho a la salud

2014-ko maiatzak 22

Suele decirse que nadie conoce cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles. “Una nación no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango sino por la manera en la que trata a los de su más bajo rango”. Son palabras de Nelson Mandela, recientemente fallecido y ex-presidiario, ex-presidente de la Unión Sudafricana y premio Nóbel de la Paz.
EL Centro Internacional de Estudios Penitenciarios plantea que la gestión penitenciaria debe darse en un marco ético porque fuera de ese contexto ético, la situación en la que a un grupo de personas se les otorga una considerable autoridad sobre otras puede fácilmente devenir en un abuso de poder. Abuso  que una encuesta de Instituciones Penitenciarias sobre la calidad asistencial de las prisiones puso en evidencia, pues entre los problemas  más destacados por los médicos se apuntaba a “la priorización de lo regimental frente a lo sanitario”.En la misma encuesta las enfermeras planteaban “la imposición de programas sanitarios con criterios políticos, la dependencia jerárquica de personal no sanitario y la pérdida de consultas por dinámica regimental por falta de traslado”. Esta claro que la responsabilidad del cuidado de la salud física y mental de los internos corresponde al Ministerio del Interior, pero también hay que recordar que los principios de ética médica de las Naciones Unidas impone a todo el personal sanitario y especialmente a los médicos la obligación de proteger la salud física y mental de los reclusos, afirmando que su prioridad es la salud de los pacientes y no los intereses de la dirección de la prisión y que el personal médico que trabaja en las prisiones no es parte del personal disciplinario o administrativo de la prisión”.
En relación a la atención sanitaria, advierte el manual sobre el efecto perjudicial que por su propia naturaleza puede tener el encarcelamiento en el bienestar físico y mental de los reclusos, hecho corroborado por los datos consultados en “Mortalidad en Instituciones Penitenciarias 2012, y en “Patrones de mortalidad en España, 2008”,  donde muestran que la tasa de mortalidad /100000 en la población carcelaria es mayor que en la general: 280 (entre 39-52 años) frente a 200 (entre 35-54 años), haciéndose más evidente esa diferencia en la tasa de suicidios: 41 en la población carcelaria y 9 en la general y que en el caso de un subgrupo de presos vascos afectados por la política de dispersión es un 50% superior (61/100000, cálculo estadístico realizado de datos extraídos de Etxerat).
La ruptura de relaciones y el aislamiento social son algunos de los factores a parte de padecer trastornos mentales o enfermedades orgánicas graves (SIDA, tumores) que la OMS asocia a riesgo de suicidio y que en el caso del colectivo de presos vascos está fundamentado en la lejanía de un entorno familiar y social por otra parte favorable por lo que debería evitarse dicho riesgo con el acercamiento en aplicación de las medidas que la OMS plantea para prevenir el suicidio y que Instituciones Penitenciarias las tiene incluidas en sus protocolos.

Porque la dispersión es además un drama para sus familiares y amigos (ancianos, adultos laboralmente activos y niños en edad escolar),  impedidos o forzados a recorrer miles de kilómetros durante muchos años los fines de semana con un enorme coste  económico (20.000€/año/familia) y de salud con 16 familiares ya muertos en la carretera.
Pedimos por lo tanto a Instituciones Penitenciarias que reflexionen sobre los resultados de esta medida inhumana porque Amnistía Internacional  dice que “es muy importante que los presos puedan mantener un contacto razonablemente bueno con el mundo exterior y disponer sobre todo de los medios para proteger sus relaciones con su familia y amigos íntimos especialmente su esposa o  pareja e  hijos porque el mantenimiento de estas relaciones tiene una importancia crucial para todas las partes interesadas y especialmente para la rehabilitación social del preso” .
Naciones Unidas  afirma sobre la disciplina y las  sanciones que “las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias” y la OMS que “hay que minimizar cualquier diferencia entre la vida en prisión y la vida en libertad por lo que el número de reclusos mantenidos en condiciones de máxima seguridad debe ser mínimo”.
Nosotros como médicos hacemos un llamamiento a las Autoridades Sanitarias y a las Asociaciones  Médicas Colegiales para que hagan suyas las recomendaciones de Organismos como la OMS, NU y AI defensoras del derecho a la salud por encima de decisiones políticas discriminatorias contrarias a los derechos humanos y a los principios éticos de la práctica médica.
 La Declaración de Ginebra como referente deontológico dice: “no permitiré que consideraciones de edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro factor se interpongan entre mis deberes y mis pacientes” y “no emplearé mis conocimientos médicos para violar los derechos humanos y las libertades ciudadanas incluso bajo amenaza”. Los médicos estamos por lo tanto éticamente obligados a defender el acercamiento de todos los presos sin discriminación y la excarcelación de los gravemente enfermos, medidas incluidas en  las leyes penales vigentes y que deberían ser aplicadas por respeto a los derechos humanos de todas las personas.  

 

Gehiago