Absuelven a las 22 personas acusadas de la ocupación del Gaztetxe Maravillas

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Iruñea ha absuelto a los 22 investigados por un supuesto delito leve de usurpación de inmueble, por la ocupación del Palacio del Marqués de Rozalejo de Iruñea, que albergó el gaztetxe Maravillas. El magistrado considera que las acusaciones no han aportado prueba alguna de su presencia continuada en el citado inmueble más allá de su identificación el 17 de agosto de 2018, cuando se llevó a cabo el desalojo policial.

2019-ko urriak 23

Según informa el TSJN, en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Nafarroa, el magistrado resalta que ni se han aportado en la causa fotografías compartidas en las redes sociales por los encausados, «ni se han practicado vigilancias que pudieran determinar las personas que accedían al inmueble ocupado con habitualidad y las que gestionaban o dirigían las actividades que se desarrollaban en el mismo».

En el juicio, celebrado el pasado día 17, la fiscalía solo acusó a tres de los 22 inculpados, para quienes pidió sendas multas de 630 euros. El Gobierno de Nafarroa, propietario del edificio, solicitó 900 euros de multa para cinco denunciados, 990 para diez investigados y 1.080 para los otros siete, así como una indemnización de 34.168,69 euros. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.

El magistrado, que pormenoriza las pruebas respecto de cada imputado, reitera que no se aportó en el juicio indicio alguno sobre la presencia de los investigados en el inmueble durante todo el periodo de tiempo en el que se extendió la ocupación, a excepción del día de la identificación.

No hay, explica el juez, informe alguno sobre el «continuo trasiego» de personas que entraban y salían del inmueble, ni tampoco se identificó a ninguna de las personas que participaron en las diversas actividades convocadas de forma pública: inauguración de un comedor solidario, apertura de un bar popular en los sanfermines de 2018, realización de asambleas semanales, reuniones, charlas, presentaciones de libros, proyección de películas, conciertos y bailes.

De todas estas actividades se compartieron fotografías en Facebook, Twitter y YouTube, pero, añade el magistrado, en ningún informe se ha identificado a las personas que actuaban como responsables o intervenían de forma relevante o continuada en estos actos.

«En ninguna de estas actividades ni a través de ninguna de las fotografías compartidas se ha identificado a ninguno de los investigados», remacha el juez, que añade que «igualmente resulta notorio», y ha sido constante su relevancia en los medios de comunicación locales, que el colectivo Gaztetxe Maravillas que ocupaba el inmueble «ha mantenido durante los dos últimos años contactos con diversas instituciones, entre las que destacan el propio Gobierno de Navarra», titular del inmueble, «y el Ayuntamiento de Pamplona, interactuando también con diversos colectivos y personalidades sin que en tales ocasiones, en las que necesariamente deberían participar integrantes del colectivo con cierta capacidad de decisión, se haya identificado a nadie».

A falta de otras pruebas adicionales, el juez sostiene que «no concurre el requisito jurisprudencial de la vocación de permanencia y actuación continuada más allá de un uso esporádico que exige la jurisprudencia para que concurra el delito que viene siendo objeto de acusación, ya que estamos en presencia no solo de actos puntuales sino de conductas absolutamente periféricas a lo que es el núcleo del tipo delictivo pues no se aprecia en ninguno de ellos ni un ánimo de apropiación ni un interés continuado en la perturbación posesoria del titular del inmueble ni por supuesto una vocación de permanencia en su ocupación».

Según el magistrado, los actos en los que se fundamenta la petición de condena de cinco de los encausados no encajan en el tipo penal: ni han ocupado el inmueble, ni se han mantenido en el mismo contra la voluntad de su titular, ni han inducido a nadie a ocuparlo ni a mantenerse en el mismo.

Respecto de los otros 17 investigados, el juez destaca que no consta ningún acto distinto de su presencia en el inmueble más que su identificación puntual el 17 de agosto de 2018 como una forma de apoyo al colectivo, «presencia puntual que no puede considerarse ocupación del inmueble ni mantenimiento en el mismo ni puede suponer una cooperación para ese mantenimiento de tal forma que lo favorezcan desde el punto de vista de la ejecución, tratándose de una forma de apoyo ideológico a las actividades desarrolladas por el Gaztetxe Maravillas como tantas otras que desde distintos sectores han vendido produciéndose los dos últimos años y de una presencia aislada en el inmueble que en otros casos no ha merecido ni una simple identificación policial».

Gehiago