Absueltos 6 acusados de desórdenes públicos en el chupinazo de SF’2013: el juez señala que “carece por completo de trascendencia penal”

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha absuelto a cinco acusados por el fiscal de un delito de desórdenes públicos por unos incidentes producidos el 6 de julio de 2013 durante el Txupinazo de los Sanfermines. Un sexto acusado también ha sido absuelto tras haber retirado el Ayuntamiento de Pamplona, única parte acusadora contra él, la acusación. La sentencia puede ser recurrida.

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Según los hechos probados, varios de los acusados, procedentes de la calle Mercaderes, “accedieron a la plaza en unión de un numeroso grupo de personas que portaban ikurriñas, una de ellas de gran tamaño, elemento éste cuya introducción en la plaza fue impedida por efectivos de la Policía Municipal desplegados en la calle Chapitela, en cumplimiento de las ordenanzas municipales que regulan el chupinazo, lo que generó momentos de tensión y enfrentamiento entre los jóvenes y los agentes”.

La sentencia señala que “no consta que los acusados causaran lesiones a nadie (no existen en los autos denuncias ni partes médicos), ni daños en propiedad ajena”. “Tampoco obstaculizaron ninguna vía pública o acceso a la misma, ni invadieron ninguna instalación o edificio”, expone.
El juez añade que, a tenor de las grabaciones y fotos recogidas ese día, no ha quedado acreditado que los acusados realizaran un círculo en el centro de la plaza para desplegar banderas y pancartas con diferentes lemas, y tampoco se aprecia que “ninguno de los cinco acusados portara alguna de las banderas o pancartas a que hace referencia el escrito de acusación”.

“De hecho”, señala el juez, “ni siquiera se observan en sus vestimentas signos o símbolos propios de la ideología abertzale radical, que induzcan a considerar que formaban parte de un grupo organizado con la finalidad indicada por el Ministerio Fiscal”.

La sentencia añade que “esta insuficiencia probatoria de las grabaciones en el punto que nos ocupa no ha sido subsanada con las declaraciones testificales de los policías, pues ninguno de ellos fue testigo directo de lo ocurrido en la plaza”.

En lo que se refiere a lo ocurrido en la calle Chapitela, el juez señala que “carece por completo de trascendencia penal, pues la introducción de objetos no permitidos en la plaza el día del chupinazo constituiría una infracción administrativa”.

Por ello, absuelve a los acusados, aunque da orden de remitir la sentencia a la Delegación del Gobierno en Navarra con el fin de “depurar las responsabilidades en que hayan podido incurrir – los acusados- en el ámbito administrativo”.

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